Contando con dicho potencial como apoyo principal y teniendo en cuenta a España como uno de los principales atractores turísticos a escala mundial, se pretende potenciar los recursos de un territorio y defender lo propio (lo local) estableciendo las relaciones necesarias entre este sector (servicios) y el resto, y de esta manera desarrollar la economía ligada a la identidad del lugar, generando una convivencia de economías y recursos.
Para ello, la presente ley pretende configurar el marco legislativo para la creación y gestión de La Ruta Más Astuta en Madrid, la cual se define como una zona franca turística de producción y servicios.
Los siguientes aspectos de la norma tendrán atención prioritaria, sin perjuicio de la posterior descripción de la ley.
-Crear un modelo de gestión, crecimiento y desarrollo sostenible en el tiempo.
-Aprovechamiento y desarrollo de los recursos locales.
-Creación de programas atractivos.
-Reforma de la legislación vigente para incentivar con medidas administrativas, mercantiles y financieras la llegada de turistas así como la implantación y establecimiento de servicios en La Ruta Más Astuta.
SOBRE EL MODELO GESTOR
Artículo 4. Se establece el Departamento Astuto como encargado, supervisor y responsable de la gestión de La Ruta Más Astuta.
Artículo 5. Los procedimientos establecidos por el Departamento Astuto tendrán categoría de norma interna obligatoria.
SOBRE EL MODELO PACK
Artículo 6. Todos los servicios existentes en la [FASE 0]* de La Ruta Más Astuta quedan establecidos y relacionados en forma de pack-todo-incluído.
Artículo 7. El funcionamiento inicial de La Ruta Más Astuta se aplicará sobre la [FASE 0]*.
Artículo 8. La oferta del pack sufrirá las actualizaciones en el tiempo determinadas por su posible crecimiento/decrecimiento explicado en el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]***.
Artículo 9. El conjunto de servicios ofrecidos en La Ruta Más Astuta se establece como
un pack-todo-incluído denominado "Pack Astuto".
Artículo 10. Se podrá tener acceso a los servicios fuera del Pack abonando las cantidades que fueran precisas.
SOBRE EL MODELO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO.
Artículo 11. El Departamento Astuto se encargará de gestionar los abonos recibidos de los packs.
Artículo 12. El modelo de crecimiento sobre la [FASE 0]* se establece en el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]***, en el cual quedan explicadas las relaciones entre los abonos de los packs y los servicios, contando con el factor tiempo; así como entre éstos y los interesados en establecerse.
Artículo 13. Los servicios se establecerán inicialmente sobre las áreas correspondientes indicadas en el [MAPA DE ACTUACIÓN DE PROGRAMAS]**.
SOBRE EL MODELO DE DESARROLLO, LAS UNIDADES PAISAJÍSTICAS Y LAS UNIDADES TEMÁTICAS.
Artículo 14. Quedan establecidas las siguientes [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** existentes diferenciadas según los recursos que le son propios.
-Unidad paisajística A: Zona urbanizada poblada
-Unidad paisajística B: Zona a mediohacer y abandonada (PAU)
-Unidad paisajística C: Zona industrial
-Unidad paisajística D: Terreno verde natural
-Unidad paisajística E: Terreno seco natural
-Unidad paisajística F: Terreno de acceso a Madrid (Aeropuerto)
-Unidad paisajística G: Cañada Real
Artículo 15. Las [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** se verán afectadas por la implantación de las [UNIDADES TEMÁTICAS]*****, las cuales:
a) establecen las condiciones de crecimiento, actuación, desarrollo y establecimiento independientes y/o diferenciadas del resto.
b) se comportan como polos de atracción a gran escala.
c) se relacionan directamente (por interpretación, mímesis o contraste) con los recursos propios de las [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** y potencian sus condiciones esenciales.
Artículo 16. Cada Unidad Temática se relaciona con un tema que condiciona su desarrollo y a los que allí se establezcan.
Artículo 17. Los temas y condiciones de las [UNIDADES TEMÁTICAS]***** son los siguientes:
-Unidad temática A: Material. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad con material en ella hallado.
-Unidad temática B: Verano. Temperatura constante diaria entre 25ºC y 30ºC. El nudismo queda permitido en toda la unidad.
-Unidad temática C: Luz. La luz como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática D: Agua. El agua como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática E: Aire. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad a partir de los 40m sobre la cota de suelo.
Artículo 33. Los incentivos son de tipo aduanero, fiscal, laboral, mercantil, financiero y urbanístico.
Artículo 34. Se suprimen los aranceles a la importación de productos que vayan a ser utilizados y consumidos en La Ruta Más Astuta.
Artículo 35. Incentivos en la imposición directa; se suprimen los impuestos directos.
Artículo 36. Incentivos en la imposición indirecta; se suprimen los impuestos indirectos; específicamente se suprime el IVA. Para ello se modifica la ley del IVA ley 37/1992.
Artículo 37. Se suprimen los impuestos autonómicos y locales, y aquellas ordenanzas que se vean afectadas por la presente norma.
Artículo 38. Se modifican los planes urbanísticos que afecten a la zona de referencia y se opongan a la presente norma. Para ello se modifica la Ley del Suelo ley 9/2001.
Artículo 39. El establecimiento dentro de La Ruta Más Astuta implica el derecho al libre acceso del resto de servicios en ella ofrecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan derogadas todas las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en desarrollo, para la ejecución o al amparo de cualquiera de las disposiciones legales anteriores, en cuanto se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ley.
Segunda. Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la efectividad de la presente Ley.
Última. La presente ley entrará en vigor al mes de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.