Antecedentes
Objetivos
Contenidos:
TÍTULO I. Ámbito de aplicación.
Antecedentes
TÍTULO II. Modelos.
El turismo en España, como ámbito económico dentro del sector servicios, supone un 10% del PIB de la economía del país y por tanto se presenta como un fuerte factor potencial de crecimiento y desarrollo del mismo. Directamente relacionado con el fenómeno de la globalización, y por tanto con la información e intercambios productivos, también puede a veces asociarse a la identidad de lo global y no lo local.
TÍTULO III. Sobre los interesados en los servicios ofrecidos.
TÍTULO IV. Sobre los interesados en establecerse
TÍTULO V. Los incentivos
Objetivos
Contando con dicho potencial como apoyo principal y teniendo en cuenta a España como uno de los principales atractores turísticos a escala mundial, se pretende potenciar los recursos de un territorio y defender lo propio (lo local) estableciendo las relaciones necesarias entre este sector (servicios) y el resto, y de esta manera desarrollar la economía ligada a la identidad del lugar, generando una convivencia de economías y recursos.

Para ello, la presente ley pretende configurar el marco legislativo para la creación y gestión de La Ruta Más Astuta en Madrid, la cual se define como una zona franca turística de producción y servicios.

Los siguientes aspectos de la norma tendrán atención prioritaria, sin perjuicio de la posterior descripción de la ley.
-Crear un modelo de gestión, crecimiento y desarrollo sostenible en el tiempo.
-Aprovechamiento y desarrollo de los recursos locales.
-Creación de programas atractivos.
-Reforma de la legislación vigente para incentivar con medidas administrativas, mercantiles y financieras la llegada de turistas así como la implantación y establecimiento de servicios en La Ruta Más Astuta.
TÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente ley se aplica a todas aquellas actividades que se den en la zona de referencia.

Artículo 2. Se establece como zona de referencia la llamada [FASE 0]*, y, a partir de ésta, su posible crecimiento sobre el [MAPA DE ACTUACIÓN DE PROGRAMAS]**; según el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]***.

Artículo 3. Pasan a ser propiedad de La Ruta Más Astuta todas aquellas propiedades que se ven atravesadas por la [FASE 0]*.
TÍTULO II. Modelos
SOBRE EL MODELO GESTOR
Artículo 4. Se establece el Departamento Astuto como encargado, supervisor y responsable de la gestión de La Ruta Más Astuta.

Artículo 5. Los procedimientos establecidos por el Departamento Astuto tendrán categoría de norma interna obligatoria.


SOBRE EL MODELO PACK
Artículo 6. Todos los servicios existentes en la [FASE 0]* de La Ruta Más Astuta quedan establecidos y relacionados en forma de pack-todo-incluído.

Artículo 7. El funcionamiento inicial de La Ruta Más Astuta se aplicará sobre la [FASE 0]*.

Artículo 8. La oferta del pack sufrirá las actualizaciones en el tiempo determinadas por su posible crecimiento/decrecimiento explicado en el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]***.

Artículo 9. El conjunto de servicios ofrecidos en La Ruta Más Astuta se establece como
un pack-todo-incluído denominado "Pack Astuto".

Artículo 10. Se podrá tener acceso a los servicios fuera del Pack abonando las cantidades que fueran precisas.


SOBRE EL MODELO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO.

Artículo 11. El Departamento Astuto se encargará de gestionar los abonos recibidos de los packs.

Artículo 12. El modelo de crecimiento sobre la [FASE 0]* se establece en el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]***, en el cual quedan explicadas las relaciones entre los abonos de los packs y los servicios, contando con el factor tiempo; así como entre éstos y los interesados en establecerse.

Artículo 13. Los servicios se establecerán inicialmente sobre las áreas correspondientes indicadas en el [MAPA DE ACTUACIÓN DE PROGRAMAS]**.


SOBRE EL MODELO DE DESARROLLO, LAS UNIDADES PAISAJÍSTICAS Y LAS UNIDADES TEMÁTICAS.

Artículo 14. Quedan establecidas las siguientes [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** existentes diferenciadas según los recursos que le son propios.
-Unidad paisajística A: Zona urbanizada poblada
-Unidad paisajística B: Zona a mediohacer y abandonada (PAU)
-Unidad paisajística C: Zona industrial
-Unidad paisajística D: Terreno verde natural
-Unidad paisajística E: Terreno seco natural
-Unidad paisajística F: Terreno de acceso a Madrid (Aeropuerto)
-Unidad paisajística G: Cañada Real


Artículo 15. Las [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** se verán afectadas por la implantación de las [UNIDADES TEMÁTICAS]*****, las cuales:
a) establecen las condiciones de crecimiento, actuación, desarrollo y establecimiento independientes y/o diferenciadas del resto.
b) se comportan como polos de atracción a gran escala.
c) se relacionan directamente (por interpretación, mímesis o contraste) con los recursos propios de las [UNIDADES PAISAJÍSTICAS]**** y potencian sus condiciones esenciales.

Artículo 16. Cada Unidad Temática se relaciona con un tema que condiciona su desarrollo y a los que allí se establezcan.

Artículo 17. Los temas y condiciones de las [UNIDADES TEMÁTICAS]***** son los siguientes:
-Unidad temática A: Material. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad con material en ella hallado.
-Unidad temática B: Verano. Temperatura constante diaria entre 25ºC y 30ºC. El nudismo queda permitido en toda la unidad.
-Unidad temática C: Luz. La luz como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática D: Agua. El agua como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática E: Aire. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad a partir de los 40m sobre la cota de suelo.


TÍTULO III. Sobre los interesados en los servicios ofrecidos.
Artículo 18. Toda persona que abone la cantidad del Pack tendrá derecho al libre acceso de todos los servicios incluídos.

Artículo 19. La forma de Pack no es determinante ni la única para acceder a los servicios de La Ruta Más Astuta.

Artículo 20. Se establecen los Packs por zonas, correspondientes a las [UNIDADES TEMÁTICAS]***** determinadas en la presente ley; los cuales permitirán el libre acceso a su Unidad Paisajística correspondiente.

Artículo 21. Queda establecida la posibilidad del abono por servicios fuera del Pack de forma independiente, y mediando directamente con la empresa en cuestión.


TÍTULO IV. Sobre los interesados en establecerse
SOBRE EL CÓMO ESTABLECERSE.

Artículo 22. El [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]*** indicará la demanda existente en cada momento de servicios a establecer y el porcentaje del volumen económico obtenido de los Packs disponible para los establecimientos pertinentes.

Artículo 23. Todos los interesados en establecerse deberán hacerlo según las indicaciones del [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]*** y el [MAPA DE ACTUACIÓN DE PROGRAMAS]**.

Artículo 24. Se podrá establecer un servicio fuera del [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]*** dentro de La Ruta Más Astuta asumiendo todos los gastos que fueran precisos siempre y cuando se cumpla con las condiciones de la Unidad Paisajística correspondiente a su ubicación.

Artículo 25. El interesado en el establecimiento según el [MODELO ASTUTO DE GESTIÓN Y CRECIMIENTO]*** recibirá el volumen indicado para su servicio por parte del Departamento Astuto; será su deber ofrecer dicho servicio dentro de La Ruta Más Astuta y su derecho el libre acceso a todos los servicios en ella establecidos.

Artículo 26. Cada uno de los servicios y actividades deberá encajar y atenerse a las condiciones físico-económicas de su Unidad Temática correspondiente.
SOBRE EL QUIÉN SE ESTABLECE.

Artículo 27. Podrán establecerse en La Ruta Más Astuta tanto nacionales como extranjeros de manera permanente o temporal.

Artículo 28. Cualquier tipo de servicio es permitido, siempre que obedezca a las condiciones de su correspondiente Unidad Temática.

Artículo 29. Podrán establecerse autónomos o sociedades.

Artículo 30. Se dará prioridad a aquellos que aporten ideas experimentales e innovadoras.

Artículo 31. Cada empresa podrá establecerse en, como máximo, una localización dentro de La Ruta Más Astuta.

Artículo 32. Aquellos beneficios obtenidos fuera del Pack serán el 100% derecho de cada empresa.
TÍTULO V. Los incentivos
Artículo 33. Los incentivos son de tipo aduanero, fiscal, laboral, mercantil, financiero y urbanístico.

Artículo 34. Se suprimen los aranceles a la importación de productos que vayan a ser utilizados y consumidos en La Ruta Más Astuta.

Artículo 35. Incentivos en la imposición directa; se suprimen los impuestos directos.

Artículo 36. Incentivos en la imposición indirecta; se suprimen los impuestos indirectos; específicamente se suprime el IVA. Para ello se modifica la ley del IVA ley 37/1992.

Artículo 37. Se suprimen los impuestos autonómicos y locales, y aquellas ordenanzas que se vean afectadas por la presente norma.

Artículo 38. Se modifican los planes urbanísticos que afecten a la zona de referencia y se opongan a la presente norma. Para ello se modifica la Ley del Suelo ley 9/2001.

Artículo 39. El establecimiento dentro de La Ruta Más Astuta implica el derecho al libre acceso del resto de servicios en ella ofrecidos.



DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas todas las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en desarrollo, para la ejecución o al amparo de cualquiera de las disposiciones legales anteriores, en cuanto se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ley.

Segunda. Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la efectividad de la presente Ley.

Última. La presente ley entrará en vigor al mes de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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II: Mapa de Actuación Programática
III: Modelo de Gestión
IV: Unidades Paisajísticas
V: Unidades Temáticas
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Anexos:
Anexo II: [MAPA DE ACTUACIÓN DE PROGRAMAS] **
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Mapa de Actuación Programática que establece los programas necesarios base para el funcionamiento de la Ruta Más Astuta.

El Mapa de Actuación Programática como una ciudad de vacaciones explayada en el territorio y creando vinculos con él.

Se obtiene a partir del [diagrama del pack todo incluído] de un turista X.

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Anexo III: [MODELO DE GESTIÓN] ***
El gráfico del Modelo de Gestión indica cómo se van a ir invirtiendo los ingresos de la Ruta Más Astuta para el propio crecimiento y desarrollo de la misma.
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Anexo IV: [UNIDADES PAISAJÍSTICAS] ****
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Artículo 17. Los temas y condiciones de las [UNIDADES TEMÁTICAS]***** son los siguientes:
-Unidad temática A: Material. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad con material en ella hallado.
-Unidad temática B: Verano. Temperatura constante diaria entre 25ºC y 30ºC. El nudismo queda permitido en toda la unidad.
-Unidad temática C: Luz. La luz como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática D: Agua. El agua como principal material arquitectónico, siendo obtenido a partir de recursos energéticos autónomos.
-Unidad temática E: Aire. Se permite única y exclusivamente la construcción y/o actuación en la unidad a partir de los 40m sobre la cota de suelo.
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Anexo V: [UNIDADES TEMÁTICAS] *****
[Unidades Temáticas] para convertir esos programas en "atractivos".
En relación directa con las [Unidades Paisajísticas] sobre las que se apoyan.
I: Fase 0
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Anexo I: [FASE 0] *
La [Fase 0] es el soporte físico sobre el cual se establece la Ley 33/2013 de la Ruta Más Astuta (Art.1).
La forman aquellas áreas que automáticamente después de ser aprovada la Ley 33 pasan a ser zona franca.
La elección de dichas áreas se realiza en base a la detección de "recursos" que se pretenden reinsertar en dicha zona.
Los recursos como "unidades paisajísticas" sobre las cuales se aplica el "mapa de actuación programática" para reactivarlas, así como las "unidades temáticas" para convertir esos programas en "atractivos".

La [Fase 0]* también es una etapa inicial, pudiendo serlo intermedia. Su desarrollo dependerá del [Modelo de Gestión y Desarrollo]***.

Detección de recursos que se pretenden reinsertar en La Ruta Más Astuta.
Los recursos como "Unidades Paisajísticas" que determinan aquellas áreas que forman la [Fase 0]*.
"Unidades Paisajísticas" sobre las cuales se aplica el "Mapa de Actuación Programática" para reactivarlas, así como las "Unidades Temáticas" para convertir esos programas en "atractivos".
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Antecedentes
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TÍTULO I. Ámbito de aplicación.
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Objetivos
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Objetivos
TÍTULO II. Modelos.
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TÍTULO I. Ámbito de aplicación.
TÍTULO III. Sobre los interesados en los servicios ofrecidos.
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TÍTULO II. Modelos.
TÍTULO IV. Sobre los interesados en establecerse
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TÍTULO III. Sobre los interesados en los servicios ofrecidos.
TÍTULO V. Los incentivos
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TÍTULO IV. Sobre los interesados en establecerse
ANEXO I: Fase 0
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TÍTULO V. Los incentivos
ANEXO II: Mapa de Actuación Programática
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ANEXO I: Fase 0
ANEXO III: Modelo de Gestión
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ANEXO II: Mapa de Actuación Programática
ANEXO IV: Unidades Paisajísticas
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ANEXO III: Modelo de Gestión
ANEXO V: Unidades Temáticas
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ANEXO IV: Unidades Paisajísticas
LEY 33/2013
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